Haga lo que haga la dictadura, el pueblo no se rendirá

Haga lo que haga la dictadura

 

Llamado de la MUD a la comunidad internacional: Del proceso electoral regional

 Queremos alertar a la comunidad internacional que a poco más de 72 horas de llevarse a cabo el proceso de votación para elegir autoridades regionales (gobernadores de estado), el Consejo Nacional Electoral de manera arbitraria ha decidido modificar la ubicación de centros electorales y de sus respectivos electores, atentando con esto al sano desenvolvimiento de dichos comicios.

El gobierno de Nicolás Maduro y las rectoras cómplices del poder electoral intentan manipular el resultado electoral haciendo modificaciones de último momento para favorecer la opción del partido de gobierno, demostrando una vez más su carácter dictatorial y usando las herramientas democráticas para perpetuarse en el poder.

De la convocatoria irregular a las elecciones

La omisión del CNE en convocar las elecciones regionales en 2016 violó los artículos 160 y 162 de la Constitución, pues de facto se prorrogaron los mandatos de tales autoridades, ya que el período del mandato de las autoridades regionales (Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos Estadales) es de cuatro (4) años y las últimas elecciones regionales se celebraron en el año 2012. Consecuentemente, se violó el derecho al sufragio de los venezolanos –artículo 63 constitucional- al impedírseles elegir autoridades regionales dentro del término dispuesto por la Constitución. Esta omisión además, violó el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, pues impidió el derecho a elecciones periódicas, o sea, elecciones dentro de los períodos o términos fijados en la Constitución.

Adicionalmente, cuando el CNE decidió modificar la fecha de las elecciones regionales para el 15 de octubre de 2017, sólo lo hizo para la elección de Gobernadores, obviando la de Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, violando así las normas constitucionales que establecen su elección conjuntamente y por un mismo período. Asimismo, contradice el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana que exige elecciones periódicas, libres y justas basadas en el sufragio universal y secreto.

De las inhabilitaciones de dirigentes y partidos

Haga lo que haga la dictaduraCon la política sostenida de la inhabilitación de candidatos desplegada por el régimen de Nicolás Maduro como acto de persecución y hostigamiento a la oposición democrática se han visto impedidos diferentes dirigentes políticos reconocidos. Asimismo, se han visto inhabilitados partidos de oposición, incluyendo a la Mesa de la Unidad Democrática, esto apoyado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Estas actuaciones violaron los derechos políticos de los venezolanos, al restringirse indebidamente el número de organizaciones políticas y candidatos que pudieron participar en las elecciones regionales, en contra de los artículos 61 y 62 de la Constitución de 1999. Asimismo, tales actuaciones violaron el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana, conforme al cual “el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”. El CNE, en realidad, ha obrado en sentido contrario, al debilitar a los partidos políticos.

De la ilegalidad de la convocatoria realizada por la Asamblea Constituyente

Mal puede decirse que la ANC “adelantó” la fecha de unas elecciones que han debido realizarse en 2016. Además, la ANC no solo es un órgano ilegítimo y fraudulento, sino que, además, carece de atribuciones en materia electoral, materia que de acuerdo con la vigente Constitución, corresponde al Poder Electoral.

Por ello, la intromisión de la ANC sólo puede entenderse como una estrategia para sesgar políticamente a las elecciones regionales, desestimulando la participación ciudadana. Es por ello, precisamente, que la ilegítima ANC ha señalado que ejercerá controles sobre las autoridades regionales

De la modificación arbitraria del cronograma electoral

Haga lo que haga la dictaduraLa modificación sobrevenida del cronograma electoral, además de violar el artículo 111 del Reglamento de la LOPRE, afectó la seguridad jurídica del proceso, condición indispensable para el cabal ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos. Además, el CNE realizó diversas actividades preparatorias a las elecciones regionales, antes de la modificación del cronograma electoral, lo que evidencia la arbitraria procedencia del Poder Electoral. Esto es consecuencia de la modificación sobrevenida e ilegal del cronograma electoral, originalmente aprobado mediante Resolución N° 176015-139, pero luego modificado con ocasión a la alteración de la fecha de elección de los gobernadores.

De la arbitraria fijación del lapso de postulaciones

De acuerdo con el cronograma electoral modificado, el lapso para la presentación de las postulaciones fue de dos (2) días. Si bien es cierto que la LOPRE ni su Reglamento predeterminan el lapso de postulación, el CNE no puede fijar arbitrariamente ese lapso, restringiendo el derecho de participación política -artículo 61 constitucional- que incluye el derecho a optar a cargos de elección popular. Una referencia en este sentido es que el CNE cuenta con cinco (5) días para pronunciarse sobre la admisibilidad de las postulaciones (artículo 61, LOPRE). Es irracional que el lapso para postularse sea inferior al lapso para decidir la admisibilidad de las postulaciones.

De la obstrucción a la sustitución de candidatos

De acuerdo al cronograma electoral irregular presentado por el CNE se estableció un solo día de postulaciones, el lapso original establecido es de 63 días. La drástica reducción del lapso de sustitución supuso una abierta violación al derecho de las organizaciones políticas a sustituir candidatos hasta diez días antes de la elección, expresamente reconocido en el artículo 63 de la LOPRE. Tal violación pretendió ser justificada por la Sala Electoral, en sentencia de 5 de octubre de 2017, al señalar que, al margen de lo dispuesto en esa norma legal, el CNE podía establecer, a su arbitrio, el lapso de sustitución de postulaciones. Con esta actuación, el CNE y el TSJ violaron el derecho de las organizaciones políticas de sustituir candidatos, afectando la certeza y seguridad jurídica de los electores.

La alteración del lapso de sustitución, a tal punto de desnaturalizarlo, violó el mandato del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, pues mal puede considerarse como “libres” las elecciones en las cuales el árbitro electoral obstaculiza el ejercicio de derechos políticos, como es el derecho a sustituir candidatos.

Del uso de la tinta indeleble

Haga lo que haga la dictaduraEl CNE decidió suprimir el uso de la llamada tinta indeleble en las elecciones del 15 de octubre de 2017. Esto viola el artículo 14 del Reglamento de la LOPRE, de acuerdo con el cual, en el procedimiento de votación debe incluir el uso de “un colorante indeleble la última falange del meñique de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho”.

De la corrupción de la campaña electoral por parte del partido de gobierno

Todos los recursos del Estado, así como de las entidades regionales se han utilizado de manera ilegal y abusiva para promover las candidaturas del partido de gobierno, el canal del Estado Venezolana de Televisión promueve sin ningún tipo de equilibrio los actos de campaña de los mismos. Se amedrentan empleados públicos y se usa el acceso a la comida y medicinas como chantaje para condicionar la participación de los venezolanos en el proceso electoral.

De las reubicaciones de los centros electorales

Para la elección del 15 de octubre el CNE suprimió diversos centros de votación, sin justificación técnica para ello. La reducción de centros de votación es un obstáculo indebido al ejercicio del derecho al sufragio y además, viola el mandato del artículo 62 constitucional, conforme al cual, el Estado debe facilitar el ejercicio del derecho al sufragio. Es, por tanto, una violación a los principios que debe informar a toda elección de acuerdo con el artículo 3 de la Carta Interamericana

Con estas reubicaciones de 274 centros electorales, de los cuales el 78% de los electores votó por la oposición, hechas a 72 horas antes de iniciar el proceso de votaciones, sin información oportuna para los electores, y afectando a 715.502 de los mismos, estamos en presencia de una clara intención de efectuar elecciones fraudulentas que atentan el libre ejercicio democrático de los venezolanos.

Nuestro llamado

Haga lo que haga la dictaduraSe han cometido una cadena interminable de abusos e irregularidades que no han hecho más que motivar a los ciudadanos a salir a las calles una vez más para expresarnos a través de las urnas electorales y demostrar que somos mayoría, y que quienes condenan al país al hambre y a la desolación deben abandonar su empecinada posición y colaborar para construir una salida a la crisis.

No vamos en ningún modo a un proceso electoral justo ni transparente, somos conscientes de ello, pero hemos asumido el reto porque estamos convencidos de que somos más los que queremos vivir en un país mejor, donde todos seamos tomados en cuenta y donde juntos superemos las dificultades que ahora vivimos.

Esto no es para nosotros una fiesta electoral, es la continuación de la lucha a través del voto para condenar la corrupción y el autoritarismo que nos intenta someter. Las elecciones regionales significan para el pueblo venezolano la oportunidad de evidenciar que somos más los que queremos vivir en paz y libertad. Sin embargo, queremos hacer un llamado a toda la Comunidad Internacional a que fije sus ojos en este proceso electoral y que nos acompañe como lo ha hecho hasta ahora, para ejercer presión al gobierno nacional para que se respete el derecho de los venezolanos a expresarse libremente, pues para nosotros la vía electoral y constitucional es la confirmación de que nuestra lucha es pacífica y democrática, es la demostración de que Venezuela no se rinde.


 

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