OIT pone la lupa a Maduro por violación de convenios en libertad sindical

 

La denuncia, presentada por 33 delegados de los empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, incluye además ataques, acoso, agresiones y campañas para descreditar a sindicalistas como también a los empresarios agrupados en Fedecámaras

 

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo nombrará una Comisión de Encuesta para examinar denuncias relativas al incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de los Convenios sobre la libertad sindical, la consulta tripartita y la fijación de salarios mínimos.

La queja, presentada en junio de 2015 por 33 delegados de los empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, se refiere al incumplimiento del Convenio de la OIT núm. 26 sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 ; el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; y el Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976.

Así mismo alega ataques, acoso, agresiones y una campaña para descreditar a la organización de empleadores Fedecámaras y sus dirigentes y afiliados. Alega además la ausencia de consulta con Fedecámaras sobre leyes que afectan los intereses económicos y laborales de los empleadores, y la adopción de numerosos aumentos del salario mínimo sin consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
El Consejo de Administración ha discutido esta queja seis veces desde 2015 y ha solicitado en diversas ocasiones al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que adopte medidas para poner fin a la supuesta injerencia, agresión y estigmatización en contra de Fedecámaras, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes.

Al tomar la decisión de establecer la Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración expresó la profunda preocupación sobre la falta de progreso alguno en relación a sus decisiones y recomendaciones anteriores relativas a la queja. En particular, se refirió al fracaso de institucionalizar una mesa redonda tripartita que reuniera a representantes del gobierno, de los empleadores, de los trabajadores así como de la OIT para fomentar el diálogo social a fin de resolver todas las cuestiones pendientes. El Consejo de Administración también lamentó que no hubiese sido posible llevar a cabo la misión de alto nivel recomendada en su reunión de noviembre 2017 , debido a las objeciones planteadas por el Gobierno respecto a la agenda de la misión.

Una Comisión de Encuesta por lo general se nombra cuando un Estado miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados, que son tratados internacionales vinculantes, y se niega reiteradamente a ocuparse de ello.

Tras haber recibido la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración puede decidir nombrar la Comisión de Encuesta, compuesta por tres miembros independientes, para llevar a cabo una investigación profunda de la queja, determinar todos los hechos del caso y formular recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja.

Hasta la fecha, se han establecido 12 comisiones de encuesta por la OIT desde su fundación en 1919. La más reciente fue establecida como consecuencia de una queja depositada contra el Gobierno de Zimbabue en noviembre de 2008.

Publicado por http://www.ilo.org

Para más información, por favor póngase en contacto con la Redacción de la OIT: newsroom@ilo.org

 

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