Autoridades de ese país deportaron a unos 80 venezolanos de más de 100 que fueron detenidos y devueltos a Caracas, irrespetando la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de la cual Trinidad y Tobago es signataria y que establece el principio de non-refoulement o la la obligación de los Estados de no devolver a una persona a un lugar donde su libertad, vida o integridad física puedan correr peligro
La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) lamentó la deportación de al menos 82 venezolanos desde Trinidad y Tobago, incluidos solicitantes de asilo y personas que se declaran refugiadas. «El retorno forzado de este grupo es de gran preocupación», dijo el alto comisionado adjunto para protección, Volker Türk, en comunicado donde recordó que las repatriaciones forzadas son una violación de la ley internacional.
El grupo de venezolanos había sido mantenido bajo detención en Trinidad y Tobago y fue deportado a Venezuela el pasado sábado a pesar de que la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) solicitó entrevistarse con esas personas.
COMUNICADO DE ACCESO A LA JUSTICIA
La migración venezolana de los últimos tiempos no tiene precedentes, no sólo por la cantidad de nacionales que se han ido del país, –la Organización Internacional para las Migraciones calcula que un millón 600 mil personas salieron hasta 2017, respecto de las 700 mil que contabilizaba en 2015–, sino por el corto lapso en que han abandonado el territorio, y las razones que los llevaron a tomar la decisión: el efecto en su calidad de vida de cuatro años de recesión, crisis política –que ha provocado represión y persecución–, violencia, inseguridad, hiperinflación y violación masiva de derechos humanos.
El fuerte éxodo ha generado iniciativas importantes para tratar de facilitar el ingreso y estadía de venezolanos en diferentes regiones del mundo –Perú y Colombia han aprobado regímenes de regularización del estatus migratorio–, pero además el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) emitió una nota con recomendaciones, que es una suerte de hoja de ruta para los compatriotas y los gobiernos que los están recibiendo.
Por ello, si bien el elevado flujo de personas genera preocupación en algunas naciones, la decisión del Gobierno de Trinidad y Tobago de deportar este 21 de abril a ochenta y dos venezolanos encendió las alarmas no sólo a lo interno del país –la Asamblea Nacional pedirá explicaciones oficialmente– sino en los organismos multilaterales; primero, porque la acción puede ser contraria a las leyes internacionales, y segundo, por el mal precedente que deja la medida en contra de personas que requieren protección internacional.
La información que trascendió detalla que las ochenta y dos personas tenían semanas en el Centro de Detención de Inmigrantes de Trinidad y Tobago, y que tras conversaciones con el Gobierno nacional se decidió repatriarlos “voluntariamente”. El anuncio fue rápidamente atendido por el Acnur, quien pidió tener acceso al grupo de venezolanos antes de su deportación, no obstante, su solicitud no fue satisfecha. En un comunicado mostró preocupación, porque entre los deportados se contaban solicitantes de la condición de refugiados o personas que habían manifestado su intención de solicitarla, por lo que su devolución a Venezuela constituye un incumplimiento de las normas para refugiados.
¿QUÉ DICE EL DERECHO INTERNACIONAL?
La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la cual Trinidad y Tobago es signataria, establece el principio de non-refoulement (no devolución), que fija la obligación de los Estados de no devolver a una persona a un lugar donde su libertad, vida o integridad física pueda correr peligro. Debemos destacar al respecto la solicitud que hace el Acnur de que a los venezolanos que lleguen a otros países se les aplique dicho principio, es decir, que a todo evento no se les reenvíe a Venezuela sino que se busquen otras alternativas o incluso se les destine a un tercer país, si en el que se encuentran no pueden hospedarlos.
Además, el artículo 31 de la Convención requiere a sus países firmantes “la no imposición de penalizaciones por entrada o presencia ilegal” contra quienes se encuentran en necesidad de protección internacional. En la región se cuenta además con la Declaración de Cartagena, instrumento que data de 1984 y que según explica el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, “amplía el concepto de refugiado del estatuto del 51 (…) particularmente el enunciado sobre violaciones masivas de derechos humanos”, con lo cual aquellas personas que huyen de países donde se da esta situación, deberían ser consideradas refugiadas.
Específicamente, el concepto clásico de refugiado abarca a las personas con fundados temores de ser perseguidas por pertenecer a una minoría étnica o a un determinado grupo social, pero el instrumento cartagenero incluye aquellos “que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
¿QUÉ DICE EL GOBIERNO DE TRINIDAD Y TOBAGO?
Trinidad y Tobago defendió su decisión diciendo que respetó las leyes al deportar a los ochenta y dos venezolanos, pues el “Gobierno tiene el derecho de repatriar a cualquier ciudadano extranjero que infrinja las leyes locales”, y en este caso se refiere a las de llegada o permanencia legal en ese país. Sin embargo, se debe recordar que la Convención pide no castigar a los solicitantes de refugio por la “entrada o presencia ilegal”, hecho por el que el Acnur le solicitó al país caribeño “aclarar cuál ha sido el proceso legal que llevó a la deportación”.
Un aspecto que también deberá ser esclarecido es la afirmación de Trinidad y Tobago de que los venezolanos fueron repatriados voluntariamente, cuando medios de comunicación de ese país registraron testimonios que contrarían esa declaración. En las reseñas difunden el pedido de varias personas de no ser devueltas a Venezuela.
Al igual que Acnur con su nota de información sobre la migración venezolana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó en marzo pasado la Resolución 2/18 sobre esta materia.
El texto aprobado deja en evidencia a Trinidad y Tobago, principalmente porque este organismo, basado en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, indica que la salida forzada de sus ciudadanos reviste retos para los Estados de la región, por lo que hace quince recomendaciones que llevan a la instrumentación de diversos mecanismos de protección para evitar, por ejemplo, las repatriaciones forzadas o flagelos tan preocupantes como la discriminación y la xenofobia.
A la luz del derecho internacional y las iniciativas de los organismos multilaterales, lo hecho por el país caribeño amerita especial atención, de manera que en medio de la ola migratoria que, por ahora, luce indetenible debido a la profundización de la crisis nacional, se frene la repetición de medidas que pueden atentar contra los derechos humanos y las leyes internacionales en materia de refugiados.
¿CÓMO AFECTA AL MIGRANTE VENEZOLANO?
En el marco de la emergencia humanitaria que vive Venezuela, el eventual incumplimiento de los convenios internacionales relativos a la protección de los ciudadanos que huyen del país debe ser un tema de debate y discusión de primer orden; son cientos de miles de vidas las que están en riesgo, y por ello los países receptores de estos compatriotas están obligados a cumplir con los compromisos que les exige el derecho internacional.
Hasta enero pasado Acnur contabilizaba 133.574 solicitudes de asilo de venezolanos y registraba 350.861 personas que optaron por otras alternativas migratorias para su regularización, cifras más que representativas para tomar acciones que frenen cualquier abuso en el futuro, puesto que todas las previsiones dan cuenta de que la migración de nacionales es una espiral que seguirá girando por mucho tiempo.