A las 8 de la mañana del sábado (hora de Venezuela) el TSJ ya había «resuelto el impasse». Ante el exhorto del Consejo de Defensa Nacional, que se reunió el viernes en la noche en el salón Sol del Perú del palacio de Miraflores, la Sala Constitucional enmendó sus sentencias 155 y 156 que habían sido consideradas, según diversas ópticas, un Golpe de Estado, un Auto Golpe o un quebrantamiento del orden constitucional venezolano, por la medida chiquita.

El presidente Maduro había asegurado en cadena nacional de radio y TV que no conocía de antemano las sentencias de la Sala Constitucional ni la posición de la Fiscal General. Comenzó a hablar durante todo el día de un tal «ímpase» (con acento en la i y una sola ese) entre los poderes del Estado (el Judicial y el Ciudadano), descartando que el principal afectado por ambas sentencias era precisamente el Poder Legislativo.

La Sala emitió dos aclaratorias a sus fallos.

1.- Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.

2.- Se aclara de oficio la sentencia Nº 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho, cuyo contenido se suprime.

Como resultado de la reunión del Consejo de Defensa, a la que no asistieron el presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges ni fue invitada la Fiscal General Luis Ortega Díaz, fue resuelto «por unanimidad» un comunicado de 6 puntos y una cita de Bolívar, que fue leído (muy malamente leído) por el vicepresidente ejecutivo Tareck El Aissamí.

El presidente del TSJ Maikel Moreno ha convocado a una rueda de prena hoy sábado a las 10 am, hora de Caracas.

COMUNICADO OFICIAL

El Consejo de Defensa de la Nación, debidamente presidido en el día de hoy por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato y las atribuciones que le confiere el artículo 323 de la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en ocasión a la controversia surgida entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido:

  1. Ratificar que el máximo tribunal de la República en su sala constitucional es la instancia competente para el control de la constitucionalidad de los actos emanados de cualquier órgano del Poder Público Nacional que coliden con la Carta Magna, así como la resolución de conflictos entre poderes.
  2. Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
  3. Reiterar que los desequilibrios y conflictos entre las distintas ramas del Poder Público Nacional se encausan mediante los mecanismos de control constitucional y la colaboración entre los poderes, los cuales son expresión del dinamismo y pluralidad de los Estados constitucionales democráticos.
    4. Destacar los loables esfuerzos del Presidente de la República como jefe de Estado, en la búsqueda para resolver dentro del marco constitucional y mediante el diálogo constructivo los conflictos entre los órganos del Poder Público Nacional, en atención a la independencia, la división y la autonomía de sus distintas ramas.
  4. Insistir en nuestro diálogo fecundo y exhortar a la oposición venezolana a incorporarse sin demora al diálogo nacional promovido por el jefe de Estado, y acompañado por Unasur, el papa Francisco, los ex presidentes Leonel Fernández, Martín Torrijos y Rodríguez Zapatero.
  5. Repudiar categóricamente cualquier intervención que atente contra la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación. Los asuntos venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por nosotros, sin injerencia, ni intervención alguna, y en respeto estricto a la jurisdicción interna del Estado venezolano. La fortaleza del sistema democrático en Venezuela y de su robusto Estado de derecho no está en discusión ni en entredicho, por el contrario es muestra del estado constitucional de derecho, de justicia social y paz, edificado en un país que ha hecho de la práctica de la democracia participativa y protagónica el vehículo para la transformación de la sociedad y la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible, en palabras de nuestro Libertador, Simón Bolívar: “Sólo la democracia es susceptible de una absoluta libertad, libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley”.

Caracas, 01 de abril de 2017

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