La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) emitió hoy un comunicado en el que urge al Estado venezolano a respetar y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica de quienes protestan en el país.

A la vez exige al gobierno de Nicolás Maduro respetar al menos doce estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Este órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su comunicado hace un recuento de las recientes cargas policiales, militares y de grupos civiles armados contra manifestantes, incluyendo diputados, en diversas regiones del país.

De especial preocupación para la CIDH resulta la información recibida sobre ataques y confiscación de equipos y materiales de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, por parte de funcionarios de seguridad y grupos de civiles armados durante estas manifestaciones.

«Los ataques contra periodistas que cubren situaciones de esta naturaleza violan la libertad de expresión pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento. También se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. En este sentido, la CIDH reitera la importancia de la más amplia protección a la libertad de expresión de los medios de comunicación en Venezuela especialmente sobre la coyuntura registrada en el país», dice el comunicado.

De otro lado, señala que la existencia de actos de violencia aislados en las protestas no puede justificar la restricción de los derechos a la reunión pacífica y la libertad de expresión, ni el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza. La Comisión ha enfatizado que cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar su ejercicio. «La obligación del Estado es abstenerse de restringir arbitrariamente el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, proteger a los participantes y a los terceros presentes de ataques de particulares, así como de asegurar la gestión de las demandas y los conflictos sociales y políticos de fondo para canalizar los reclamos».

DOCE PUNTOS DE ATENCIÓN
La Comisión reitera su llamado al Estado venezolano a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos incluyendo el deber de facilitar las manifestaciones y protestas que se han convocado a partir de las decisiones del TSJ.

En particular, insta al Estado a respetar los siguientes estándares internacionales:

1.- Reconocer públicamente los derechos a la reunión pacífica y libertad de expresión, sin discriminación por razones de opinión política.

2.- Abstenerse de exigir autorización previa para la realización de manifestaciones públicas u otros requisitos excesivos que dificulten su realización.

3.- Facilitar las manifestaciones públicas, incluidas las contramanifestaciones, y cooperar con los organizadores de las manifestaciones para que desempeñen su función, sin discriminación por razones de opinión política. En el caso que la acción de personas aisladas o grupos de personas, incluidos agentes provocadores y contramanifestantes, tenga el propósito de perturbar o dispersar reuniones, los Estados tienen la obligación positiva de proteger activamente las reuniones  afectadas por estas prácticas.

4.- Abstenerse de impedir el paso, registrar o detener a los participantes que se estén dirigiendo a una reunión a menos que exista un peligro claro y manifiesto de violencia inminente.

5.- Abstenerse de realizar amenazas y hacer uso arbitrario de la justicia penal en contra de manifestantes, activistas o referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte de grupo o entidad organizadora o convocante.

6.- Excluir la participación de militares y fuerzas armadas de los operativos de manejo de manifestaciones públicas.

7.- Excluir las armas de fuego de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y que no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan su vida e integridad, o la de terceras personas, y nunca para disparar indiscriminadamente a una multitud o grupo de personas en estos contextos.

8.- Adoptar e implementar estrictamente protocolos específicos de uso progresivo y proporcional de armas menos letales, y sancionar su uso indiscriminado.

9.- Abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas y cumplir con todos los requisitos impuestos por las leyes internas y los estándares internacionales en las detenciones que las fuerzas de seguridad efectúen en contextos de protesta social, particularmente para asegurar que las personas detenidas y sus familiares reciban información precisa respecto de los motivos de la detención y del sitio del alojamiento.

10.- Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión.

11.- Abstenerse de utilizar medios directos o indirectos para impedir la circulación de opiniones, críticas o denuncias contra autoridades del gobierno.

12.- Iniciar investigaciones sobre los hechos reportados, así como reforzar todas aquellas acciones que garanticen que las investigaciones iniciadas se realicen de forma diligente e imparcial, y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar.

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