AGENCIA EFE –
Los pensionistas que cobren pensiones de España y Venezuela por haber trabajado en ambos países y que no alcancen la pensión mínima en España pueden solicitar el complemento a mínimos o una revisión de la cuantía, según ha informado este jueves 31/172019 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En un comunicado, Trabajo detalla que la Seguridad Social ya puede reconocer o incrementar el complemento a mínimos a 4.827 pensionistas, una medida que tendrá un coste estimado de 20 millones de euros que financiará el Ministerio de Hacienda, ya que está incluida en las transferencias del Estado a la Seguridad Social.
Trabajo detalla que con la implantación del “bolívar soberano” en Venezuela el pasado verano, un colectivo de afectados solicitó a la Seguridad Social española que les permitiera cobrar el complemento a mínimos cuando se dieran las condiciones.
(El “colectivo de afectados” refiere a la Federación de Asociaciones de Pensionistas y Jubilados de Venezuela en España (FAPEJUVES), que preside el exprofesor universitario Pedro Ontiveros).
La Seguridad Social solicitó entonces al Banco de España la paridad del euro con el bolívar venezolano y se informó del importe de la pensión de Venezuela, que apenas supera los 3 euros al cambio, antes de habilitar la medida.
Esta iniciativa afecta a trabajadores españoles o venezolanos que hayan trabajado y generado derecho a pensión en ambos países, siempre que residan en España, no superen la pensión mínima con ambas prestaciones (un promedio de 600 euros mensuales) y no dispongan de renta o patrimonio por encima de lo establecido en el presupuesto -en el caso de 2019, 7.569 euros-.
(Según la Cadena SER, el único requisito que tienen que cumplir es el de haber cotizado a la seguridad social española al menos un año y menos de quince).
La Seguridad Social obtendrá el importe de las pensiones de los jubilados a través de la Gaceta Oficial de Venezuela, lo convertirá a euros y lo sumará al importe de la pensión española para ver si corresponde cobrar el complemento por residencia.
Los afectados que cumplan los requisitos pueden solicitar la pensión mínima o su revisión en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social desde enero, donde tendrán que acreditar su residencia en España y presentar una declaración de ingresos.
¿Qué son los complementos a mínimos?
El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los presupuestos de este año, por ejemplo, se ha establecido que la pensión mínima de jubilación, para una persona mayor de 65 años y con cónyuge a cargo es de 810,60 €/mes. En el caso de la pensión de viudedad con cargas familiares, la pensión mínima establecida en 2018 es de 759,90 euros/mes.
Los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 7.569 euros al año para 2019 si no se tiene cónyuge a cargo.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Si el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube (por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman), el complemento a mínimos sería “absorbido” por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo.
Para solicitarlos, los pensionistas deben declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo. Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
MÍNIMOS POR JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 835,80 | 11.701,20 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 677,40 | 9.483,60 |
Con cónyuge NO a cargo | 642,90 | 9.000,60 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 783,60 | 10.970,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 633,70 | 8.871,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 599,00 | 8.386,00 |