La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el 8 de noviembre de 2017, la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” que establece penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover “discursos de odio”.

En un análisis del texto legal el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (IPyS), dirigido por la periodista Marianela Balbi, se señala que el texto legal contempla medidas de abuso de poder en materia de comunicación, restricciones de acceso a la información, aval de censura, así como sanciones penales, administrativas y tributarias contra ciudadanos, medios de comunicación, tradicionales y digitales, organizaciones civiles y políticas y prestadores de servicio de radio, televisión e Internet en Venezuela.

La ley también contempla restricciones a la libertad personal  y la violación del debido proceso, las cuales fueron expresamente solicitadas por el presidente de la República Nicolás Maduro.

 

Según IPYS Venezuela, al menos ocho artículos de esta ley menoscaban los principios de pluralidad, diversidad, libertad y acceso a la red. Las medidas de censura son explícitas desde el mismo artículo 1 de la ley, y partir de allí será norma que el Estado abuse de su posición dominante en los asuntos públicos.

«El texto legal -puntualiza IPyS- continúa la tendencia latinoamericana de búsqueda de regulación de las redes sociales abordada a principios de año por la administración boliviana de Evo Morales; posteriormente, por el expresidente ecuatoriano, Rafael Correa, en su el proyecto de “Ley para regular los actos de odio y discriminación en redes sociales e Internet”; y seguida por el Gobierno chileno a cargo de Michelle Bachelet, todos con el establecimiento de sanciones de tipo penal».

En el caso venezolano, la ley responde a una propuesta personal realizada por el Presidente, Nicolás Maduro, a la ANC el 10 de agosto, como presunta medida para acabar con los mensajes de odio social que a su juicio fueron el desencadenante de la ola de protestas contra el Gobierno Nacional  que vivió el país entre los meses de abril a agosto y que culminó con un saldo de al menos 163 fallecidos, de acuerdo a los datos del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.

Maduro pidió, el 5 de noviembre, al ministro Jorge Rodríguez que pusiera “orden en los medios y en las redes sociales” en el país. Durante una alocución transmitida por el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV). El primer mandatario hizo un llamado explícito a desarrollar regulaciones para las redes sociales, al afirmar que tanto la prensa, como la televisión cuentan con instrumentos legales de regulación, mientras que las plataformas digitales no.

Durante su discurso, insistió que se encuentra “vetado” de las redes sociales, gracias a una “oligarquía comunicacional que manipula” y que le ha impedido “decir la verdad sobre Venezuela”. Aseguró que más del 80% de la juventud venezolana accede a información en plataformas como twitter, facebook, instagram o Youtube y que por esa razón debían estar atentos a sus contenidos. Dos días después se produce la aprobación de la ley.

SANCIONES DE TODO TIPO

“Quien públicamente incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político será sancionado con prisión de 10 a 20 años”, establece el artículo 20.

La Ley establece en materia de responsabilidad para los medios de comunicación que los prestadores de servicio de radio y televisión y medios electrónicos que difundan mensajes que sean considerados “incitadores de la guerra o apología del odio nacional, racial religiosos político” serán sancionados con la revocatoria de concesión.

En el caso de medios electrónicos y redes sociales, los mensajes que sean considerados de “incitación al odio” y no sean  retirados en un período de hasta 6 horas, recaerá sobre la persona jurídica responsable una multa de 100 mil a 150 mil UT. Además, establece el derecho a efectuar el bloqueo de los portales sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

En el artículo 12 de la ley, establece que los prestadores de servicio de radio, televisión y suscripción, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. Quienes se nieguen a la cesión de espacios serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción

En el caso de los mensajes en vivo y directo los prestadores de servicio solo será responsable de las infracciones, cuando la administración demuestre en el procedimiento que aquel no actuó de forma diligente.

En el caso de partidos políticos, se establece que todas las organizaciones deben contemplar dentro de sus normas disciplinarias medidas preventivas de suspensión y sanción de las personas que contravengan la Ley; de lo contrario el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.

Se prohíbe “facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado”, así como de movimientos y organizaciones sociales que “incumplan con lo previsto en el presente artículo”.

El texto prevé para funcionarios policiales o militares que se abstengan o retarden su actuación contra los responsables de “delitos de odio” penas de cárcel de entre 8 y 10 años.

RECHAZO

Desde IPYS Venezuela rechazamos la aprobación de instrumentos legales que pongan en riesgo los principios rectores de la libertad de expresión.
Abogamos porque el marco regulatorio que se establezca en el país avance en el desarrollo de garantías y protección de las libertades ciudadanas en Internet, dejando de lado condicionamientos o restricciones que menoscaben la democracia.

Análisis paso a paso de IPyS sobre la «Ley contra el Odio»

 

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