La Asamblea Nacional de Venezuela, único poder legítimo en el país, declaró formalmente hoy 15 de enero de 2019 la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros. Con ello, se propone “asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.”
Asimismo, en la plenaria de hoy la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo sobre la necesidad de una Ley de Amnistía para los civiles y militares que, apegándose al artículo 333 de la Constitución, colaboren en la restitución del orden constitucional en Venezuela.
TEXTO DEL ACUERDO
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en defensa de la Constitución, la Democracia y el estado de Derecho, ha aprobado el siguiente acuerdo:
ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE NICOLAS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO: Que tal como lo declaró esta Asamblea Nacional en su Acuerdo para impulsar una solución política a la crisis nacional, de fecha 13 de noviembre de 2018, a partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro continúa la usurpación de la Presidencia de la República, pues a pesar de no ser Presidente electo, ocupa de hecho la Presidencia de la República, con lo cual todas las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional son ineficaces a partir de ese día, en los términos del artículo 138 de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que la anterior situación de usurpación no encuentra una solución expresa en la Constitución, a consecuencia de lo cual la Asamblea Nacional, como única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo venezolano, debe adoptar decisiones para proceder a restablecer la vigencia del orden constitucional, con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que la usurpación de funciones de la Presidencia la República es resultado del conjunto de decisiones por las cuales la Constitución de 1999 fue inobservada en la práctica, especialmente, como consecuencia de la instalación de la fraudulenta asamblea nacional constituyente;
CONSIDERANDO: Que el artículo 333 obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios al servicio del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, mientras que el artículo 350 de la Constitución reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a la usurpación de Nicolás Maduro;
CONSIDERANDO: Que los artículos 333 y 350 de la Constitución aplican de manera especial a los funcionarios policiales y componentes de la Fuerza Armada Nacional, correspondiendo a la Asamblea Nacional otorgar las garantías y beneficios que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás Maduro y obedecer las órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de restabecer la vigencia efectiva de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los efectos de la emergencia humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se halla imposibilitado de atender a la seguridad y prosperidad de los venezolanos, cuya vida, libertad, propiedad y seguridad se encuentran en peligro;
CONSIDERANDO: Que ante la ausencia de una norma constitucional que regule la situación actual, es necesario aplicar analógicamente el artículo 233 de la Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de Presidente electo al mismo tiempo que se emprendan las acciones para restablecer el orden constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, y así hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el Gobierno de Transición y proceder a la organización de elecciones libres y transparentes.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
SEGUNDO: Adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo previsto en la Constitución y demás leyes de la República y tratados aplicables.
TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptarlas medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes. El Presidente de la Asamblea Nacional quien se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país.
CUARTO: Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna.
QUINTO: Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la Asamblea Nacional, este Parlamento proteja los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.
SEXTO: Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con las tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos como límites al ejercicio del poder político en Venezuela.
SÉPTIMO: Notificar del presente acuerdo a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Declaratoria de usurpación del poder ejecutivo en Venezuela
Acuerdo sobre Ley de Amnistía