VÍCTOR SUÁREZ –
EEUU en camino de ahogar aún más al régimen de Maduro. La ley sobre “ayuda humanitaria” a Venezuela, aprobada esta semana por la Cámara de Representantes (HR 2658), contiene elementos que van mucho más allá de la intención de coordinar esfuerzos mundiales para tratar de aliviar la crisis existencial que acogota a los venezolanos. Esa ley, que deberá ser sancionada por el Senado antes de su entrada en vigor, prescribe al presidente Donad Trump la ruta a transitar en el corto plazo. Debería ser considerada de urgencia, so pena de llegar tarde.
No se trata, en última instancia, de luz verde a una intervención militar, como algunos opositores desesperados claman y como vislumbra Maduro en afán de salvar sus pellejos, sino de ensamblar legalmente una política global que obligue al régimen a rendirse.
Por ello la ley es específica en cuanto a los plazos, que podrían entenderse como fechas límites para la adopción de medidas cada vez más severas.
PLAZO UNO
La ley exige a Maduro que permita la entrega de asistencia humanitaria internacional para abordar la escasez generalizada de medicamentos esenciales y productos alimenticios básicos.
Y ordena al Secretario de Estado de EEUU que en 90 días entregue una estrategia para la implementación de las acciones consecuentes. La ayuda humanitaria deberá realizarse a través creíbles e independientes organizaciones no gubernamentales que operan en Venezuela o en países vecinos. Con ello, involucra a Colombia, Brasil, Perú y países caribeños, que son los mayores receptores de la inmensa oleada migratoria que se ha desatado en los últimos años.
PLAZO DOS
La Ley también establece un plazo de 90 días para que el gobierno de EEUU resuelva cuáles serán los esfuerzos económicos y políticos que desarrollará para resolver la escasez de comida y medicinas en Venezuela.
Pide al gobierno una estrategia multianual para asegurarse el apoyo de donantes internacionales e identificar a los gobiernos que están dispuestos a proporcionar asistencia financiera y técnica.
PLAZO TRES
Si el gobierno de Venezuela –señala la Ley- se niega a permitir la entrega de ayuda humanitaria y a levantar impedimentos burocráticos y cualquier otro obstáculo, a más tardar 30 días después de la conclusión de los esfuerzos destinados a llevar adelante el plan general, el Presidente Trump deberá instruir al representante permanente de de EEUU ante Naciones Unidas para usar su voz y voto para asegurar la adopción de una resolución al respecto.
PLAZO CUATRO
El nombre oficial de la ley HR 2658 es “Ley de Asistencia Humanitaria y Defensa de la Gobernabilidad Democrática de Venezuela”, donde la segunda parte se sumerge en otras honduras. Las sanciones a personeros del régimen venezolano incursos en violaciones a los derechos humanos, corrupción y tráfico de narcóticos, entra en el marco general de sus disposiciones. También se refiere a la presencia e influencia de Rusia, China, Irán y Cuba en Venezuela y en los negocios petroleros del gobierno.
Por ello, da un plazo de 180 días al Secretario de Estado para que presente un informe al Congreso sobre la participación de altos funcionarios del Gobierno de Venezuela, incluidos los miembros del Consejo Nacional Electoral, el sistema judicial y las fuerzas de seguridad venezolanas, en actos de corrupción, con un énfasis específico en actos de “gran corrupción”.
¿Qué significa Gran Corrupción?
Según la ley, significa corrupción cometida en los altos niveles de gobierno, la cual distorsiona las políticas o las funciones fundamentales del Estado; y permite a los líderes beneficiarse a expensas de los bienes públicos.
En el señalamiento y sanciones de los responsables de corrupción pública y por el desmantelamiento de la democracia en Venezuela, el Congreso de EEUU instruye al Presidente y al Secretario de Estado para que motive a los países amigos en la OEA, en la Unión Europea y en la ONU a adoptar medidas similares a las suyas.
¿Cómo identificar a un gran corrupto? Es un funcionario del gobierno, o un asociado suyo (testaferro, socio…), que es responsable o cómplice de haber ordenado, controlado, direccionado, actos de corrupción significativa, incluida la expropiación de bienes privados o públicos para su ganancia personal, corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, soborno o facilitación o transferencia del producto de la corrupción a jurisdicciones extranjeras.
Las listas de violadores a los derechos humanos y de grandes corruptos venezolanos circulan por todo el mundo, pero en la Unión Europea y en América Latina ninguna sanción específica ha sido adoptada, aunque no han sido descartadas.
España ha solicitado en el Consejo de Europa la adopción urgente de medidas personales selectivas. Esta semana, la MUD, a través de su vocero en España, Lester Toledo, publicó un listado de 62 personajes (gobierno y Fuerzas Armadas) incursos en corrupción y violaciones de los DDHH, que deberían ser objeto de sanciones en Europa.
PLAZO CINCO
Otro gran tema que aborda la ley HR 2658 es el relacionado con los negocios petroleros del gobierno venezolano, que a decir de la Cámara de Representantes de EEUU atentan contra intereses fundamentales y estratégicos de su país. La filial de Pdvsa Citgo, no más.
Advierte que un previsible default general de Venezuela en cuanto al pago de su deuda externa, pondrá en riesgo la propiedad de Citgo. La corporación rusa Rosneft, empresa que ha sido sancionada por EEUU, podría hacerse de su control. Ante ese escenario, el Congreso pide al presidente Trump “tomar todas las medidas necesarias” para evitar que Rosneft obtenga el control de estratégica infraestructura estadounidense.
Un préstamo otorgado por Rosneft a Pdvsa (3.000 millones de dólares) a través de Citgo, con garantía de los activos de esta operadora, ha sido “desconocido” por el régimen de Maduro. He allí la excusa para el apresamiento en Venezuela de su presidente y de cinco vicepresidentes, por orden de la Fiscalía (T. W. Saab).
El gobierno inaudito e inauditable señala que tal negociación se hizo a sus espaldas. La reportera de la agencia Reuters, la venezolana Marianna Párraga, encontró varios “gazapos” en la acción del fiscal Saab:
“1. A los directivos de Citgo se les imputan supuestos delitos cometidos cuando ellos aun no habían sido promovidos a la junta directiva.
2. El delito principal que se les imputa es el de no consultar con el gobierno venezolano una operación de refinanciamiento que ninguna ley venezolana establece que se debía consultar y que en todo caso nunca se llego a firmar.
3. Entre los detenidos de Citgo hay gente que no tiene absolutamente nada que ver con finanzas, como el director de asuntos públicos y el director de la refinería de Corpus Christi.
4. Cuando imputó a Eulogio Del Pino (expresidente de Pdvsa y exministro de Energía), lo identificó como director de Exploración y Producción de Punta de Mata (estado Monagas), cargo que nunca ejerció.
5. (El fiscal) Siempre se ha referido a Nelson Martínez (expresidente de Citgo) como parte del grupo ascendido al poder por Rafael Ramírez (expresidente de Pdvsa, exministro de Energía, exembajador en la ONU, hoy en paradero desconocido), lo cual es falso, pues fue promovido por el propio Maduro.
6. Cuando habló del caso de Pdvsa Services dijo que Petrosaudi era una empresa no calificada para el trabajo asignado, lo cual es fácilmente rebatible pues Petrosaudi Internacional -la casa matriz- es una empresa saudita super conocida y reputada en el ámbito de las compañias de servicio.
Estos son solo los gazapos, no entro en los vicios de la investigación, pues terminaría escribiendo una novela. Cuide las formas al menos, señor fiscal.”
Advertencia: Si Rosneft tomase el control de Citgo, dice la HD 2658, ello comportaría un significativo riesgo para la seguridad de la energía y la seguridad nacional de Estados Unidos.
PLAZO SEIS
Rusia, China, Irán, Cuba, es el cuarteto de países que cooperan con el gobierno de Venezuela y las Fuerzas Armadas. La ley ordena que en un plazo de 180 días el Secretario de Estado entregue un informe detallado sobre dichas relaciones.
PROGNOSIS
De manera que la Ley Humanitaria, en su desarrollo, se transforma en una condena general y un rosario de exigencias al régimen de Maduro. Además de todo lo anterior, solicita la realización de elecciones libres, limpias y transparentes, con la participación de creíbles observadores internacionales, el cese de la violencia oficial y la liberación de todos los presos políticos.
Sin embargo, luego de que la Cámara de Representantes la aprobase (388 votos a favor y 29 en contra), hace falta que el Senado haga lo mismo para que el presidente Trunp la promulgue.
Según la página web govtrack.us, este proyecto de ley tiene un 52% de posibilidades de ser promulgado.
Factores considerados para el pronóstico: “El texto general del proyecto de ley aumenta sus posibilidades de ser promulgado. El proyecto de ley será asignado al comité de Asuntos Exteriores de la Cámara del Senado. Hay un proyecto de ley relacionado en el Congreso. (Los factores se basan en correlaciones que pueden no indicar la causalidad)”. Las predicciones son hechas por Skopos Labs.
El representante demócrata por Nueva York, Eliot Engel, presentó el proyecto el 25 de mayo. En septiembre entró en los desfiladeros de la Cámara de Representantes. Fue aprobada el 7-12-2017. Los pasos en el Senado se llevan sus tiempos. Quizá acontecimientos inesperados la hagan inútil.