La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/18, sobre migración forzada de personas venezolanas en la región.

 

En el marco del 167 periodo de sesiones celebrado en Bogotá, la Comisión decidió elaborar una resolución en atención a la situación de miles de personas venezolanas que ante la grave crisis política, económica y social que afecta Venezuela, se han visto forzadas a migrar hacia otros países de la región en los últimos años, como una estrategia de supervivencia que les permita preservar derechos tales como la vida, la integridad, la libertad, la salud y la alimentación, para ellas mismas y sus familias.

La Comisión dio cuenta sobre el profundo deterioro de la vigencia de los derechos humanos que afecta a la población de ese país, en su informe “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”. Asimismo, la CIDH ha monitoreado de cerca la situación de migración forzada de personas venezolanas en la región.

Sobre ese aspecto, el 31 de enero de 2018, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), contabilizaba 133,574 solicitudes de asilo de personas venezolanas, al tiempo que se registraban 350,861 personas venezolanas que optaron por otras alternativas migratorias para su regularización.

 

Esta migración forzada plantea retos a los Estados de la región, entre los que destacan el otorgar protección internacional a las personas que lo requieran, así como protegerlas de la discriminación y xenofobia, discursos de odio, el riesgo de apátrida, las amenazas a su vida e integridad personal, la violencia sexual y de género, los abusos y explotación, la trata de personas, la desaparición, las ejecuciones extrajudiciales y el descubrimiento de fosas clandestinas.

Asimismo, la falta de documentos de identidad, y obstáculos en el acceso a asistencia humanitaria, particularmente acceso a vivienda, salud, alimentación, educación y otros servicios básicos. En este sentido, la Resolución que se publica el día de hoy, busca brindar orientaciones a los Estados de la región sobre las medidas a adoptar para responder a la situación, en cumplimiento con sus obligaciones internacionales en materia de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional de refugiados.

“Históricamente, el Estado y el pueblo venezolano han sido de los más hospitalarios al brindar protección y acogida a cientos de miles de personas que lo necesitan. Ha llegado el momento para los países de las Américas de retribuir la solidaridad y apoyar a las personas venezolanas”, dijo la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH.

Por su parte, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrante, señaló: “No podemos ser indiferentes ante el dolor de todas las personas venezolanas que tienen que dejar su país por razones tan apremiantes como falta de comida, de medicinas o por persecución política. Es fundamental priorizar la protección de la persona con un enfoque de derechos humanos, evitando criminalizar y restringir la migración y la protección de quienes lo necesitan”.

La CIDH insta a los Estados de la región a implementar las quince recomendaciones que se establecen en la Resolución; y se pone a su disposición de los Estados para brindar cooperación técnica en la elaboración e implementación de políticas públicas, leyes y prácticas dirigidas a abordar la situación de la migración y necesidades de protección internacional de personas venezolanas, para el ejercicio del derecho de buscar y recibir asilo, así como para prestar y facilitar asistencia humanitaria y medidas de integración y resiliencia de personas venezolanas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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